miércoles, 30 de septiembre de 2015

Cuenta corriente bancaria y c/c mercantil. Conceptos

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El crèdito: se da cuando una persona llamada acreedor presta una cantidad determinada de dinero o bienes  a otra persona llamada deudor; en la cual, este último se compromete a devolver en el tiempo o plazo y en las condiciones establecidas.  En la cuenta corriente mercantil, cada comerciante llevará una cuenta.

Ventajas: Cuando una parte concede crédito a otra, le presta una ayuda económica. Se simplifican las relaciones comerciales pues se evitan pagos parciales, recíprocos, reduciéndolos a un pago único y definitivo y, además, se evitan movimientos de dinero, con la consiguiente supresión de riesgos y gastos.

La cuenta corriente mercantil o comercial: es un contrato celebrado entre dos comerciantes.  Las dos partes estipulan que los créditos que puedan nacer de sus relaciones comerciales perderán su individualidad propia al entrar en una cuenta común, para convertirse en simples partidas del Debe o el Haber, de tal forma que únicamente será exigible su saldo a la hora del cierre de la cuenta la cual se producirá en la época por ellos convenida.  
La cuenta corriente bancaria: es un contrato por medio del cual un banco recibe de una persona determinada un depósito de dinero en efectivo o le otorga un crédito; para girar contra aquél, pudiendo disponer de dichos fondos en cualquier momento, a través de cheques provistos por la entidad bancaria, o autorizando a dicha entidad a realizar débitos de la cuenta provenientes de otras operaciones bancarias. 
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Se produce novación cuando se modifica el vínculo de obligación que se había establecido entre dos partes claramente diferenciadas.
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