Recordamos:
- Cheque al portador: cualquier persona puede cobrarlo.
- Cheque nominativo o "a la orden" de determinada persona; es negociable; es decir, que lleva el nombre de la persona que puede cobrarlo y puede endosarlo.
- Cheques no negociables: cuando no se pueden negociar; es decir, no se endosan a otra persona.
- Cheques cruzados: con la cláusula "para acreditar en cuenta", deberá ser depositado en cuenta para su cobro.
- Cheques cruzados: con la cláusula "para acreditar en cuenta", deberá ser depositado en cuenta para su cobro.
- Cheques de pagos diferidos: Deberán librarse o endosarse a nombre del emisor de la factura o documento equivalente y cruzado.
"Tanto el cheque común como el de pago diferido contienen los mismos requisitos esenciales, con la sola diferencia de que este último contiene un requisito adicional, a saber: la fecha o plazo futuro en que el cheque puede ser presentado para su cobro. (...) A diferencia de la letra de cambio y el pagaré, el cheque es el único título de valor cuyo girado debe ser exclusivamente una institución bancaria, en donde el girador tuviere depositado fondos en una cuenta corriente y tal requisito lo contempla el cheque de pago diferido" Carlos G. Villegas - wikipedia (última consulta junio de 2015).
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