DOCUMENTOS COMERCIALES.
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Ley 26.994 8/2015, EX-CÓDIGO DE
COMERCIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Artículo 44.- Los
comerciantes, además de los que en forma especial impongan este
código u otras leyes, deben indispensablemente llevar los siguientes
libros: 1. Diario; 2. Inventarios y Balances. Sin perjuicios de ello
el comerciante deberá llevar, los libros registrados y la
documentación contable que correspondan a una adecuada integración
de un sistema de contabilidad y que le exijan la importancia y la
naturaleza de sus actividades de modo que de la contabilidad y
documentación resulten con claridad los actos de su gestión y su
situación patrimonial.
La Administración
General de Ingresos Públicos – Dirección General de Impositiva
(AFIP-DGI) obliga al emisor de comprobantes a cumplir con
determinados requisitos.
-Los comprobantes
que deben cumplir con requisitos formales son:
Factura, Nota de
Débito, Nota de Crédito, Tique, Remito y Recibo “C”, este
último solo si se lo utiliza como documento reemplazante de
factura.
La fecha de
vencimiento y código de autorización de impresión (C.A.I.)
Las facturas “B”
y “C” no indican el importe del IVA (Factura B para extraero dividir x 1.21).
-Las notas de
pedido, órdenes de trabajo, presupuestos y/o documentos de análogas
características se identificarán con la letra "X" y con
la leyenda "DOCUMENTO NO VALIDO COMO FACTURA". Dichos
requisitos, preimpresos, estarán ubicados en forma destacada en el
centro del espacio superior de los documentos.
http://www.afip.gov.ar/afip/resol1415_anexo4.html
Los comprobantes que
deben llevar Código de Barras son: Comprobantes clase A. -
Comprobantes clase A con CBU informada. - Comprobantes B. - •
Comprobantes M. - Comprobantes E.
Factura
Electrónica: Se trata de la representación electrónica de un
comprobante original, respaldatorio de las operaciones realizadas.
El objetivo fundamental es: 1. Lograr mayor agilidad de la
Administración en el control. 2. Ahorro del tradicional soporte en
papel. Actualmente la norma se aplica al mercado interno.
Comprobantes
incluidos en Régimen Factura Electrónica
Facturas clase A | Facturas clase B |
Notas de crédito clase A | Notas de crédito clase B |
Notas de débito clase A | Notas de débito clase B |
Tique
Se emite por
operaciones de contado, mientras que la factura puede ser emitida por
operaciones de contado o en cuenta corriente. Los tiques solo
pueden ser emitidos por máquinas registradoras (o controladores
fiscales) autorizadas a funcionar por la AFIP.
Recibo
Quien recibe un
pago, deja constancia de los valores o bienes recibidos y el concepto
por el cual los recibe,
extendiendo un Recibo. Se emite por duplicado, y se registra en los
libros contables.
Este documento tiene
importancia: Legal y Contable. (Los profesionales y prestadores de servicios que deban emitir comprobante "C" pueden hacerlo utilizando factura "C" o recibo "C"; al emitir recibo "C", éste cumple la función de comprobante de compraventa y comprobante de cobro).
Transferencia
Electrónica de Fondos
Este tipo de
operatoria se realiza a través de Internet o en Cajeros Automáticos.
Al realizar la
operación se produce un efecto cancelatorio, sujeto a verificación.
En el momento de la
realización de este tipo de operaciones se produce la impresión
electrónica del
tique que verifica
la realización de una operación que está sujeta a verificación;
esto se valida con el
“extracto
bancario”. Esta operatoria genera una registración contable.
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La Ley de tarjetas de crédito 25.065 regula su funcionamiento. Un dato a tener en cuenta es que en su artículo 37 inc. C se prohíbe cobrar precios diferentes según se pague en efectivo o con tarjeta, ya sea mediante recargos o “bonificaciones “. Esta práctica es muy común en los negocios, constituye además una violación a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y el comercio que lo realiza puede ser sancionado. Esta normativa se aplica para compras que se realizan en un solo pago; en caso de una operación en cuotas se pueden “cargar intereses”.