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domingo, 29 de marzo de 2015

Trabajo Práctico: Doc. comerciales


DOCUMENTOS COMERCIALES.








Les sugiero visitar estos links:
 Ley 26.994 8/2015,   EX-CÓDIGO DE COMERCIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Artículo 44.- Los comerciantes, además de los que en forma especial impongan este código u otras leyes, deben indispensablemente llevar los siguientes libros: 1. Diario; 2. Inventarios y Balances. Sin perjuicios de ello el comerciante deberá llevar, los libros registrados y la documentación contable que correspondan a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que le exijan la importancia y la naturaleza de sus actividades de modo que de la contabilidad y documentación resulten con claridad los actos de su gestión y su situación patrimonial.

La Administración General de Ingresos Públicos – Dirección General de Impositiva (AFIP-DGI) obliga al emisor de comprobantes a cumplir con determinados requisitos.

-Los comprobantes que deben cumplir con requisitos formales son:
Factura, Nota de Débito, Nota de Crédito, Tique, Remito y Recibo “C”, este último solo si se lo utiliza como documento reemplazante de factura.
La fecha de vencimiento y código de autorización de impresión (C.A.I.) 
Las facturas “B” y “C” no indican el importe del IVA (Factura B para extraero dividir x 1.21).

-Las notas de pedido, órdenes de trabajo, presupuestos y/o documentos de análogas características se identificarán con la letra "X" y con la leyenda "DOCUMENTO NO VALIDO COMO FACTURA". Dichos requisitos, preimpresos, estarán ubicados en forma destacada en el centro del espacio superior de los documentos.
http://www.afip.gov.ar/afip/resol1415_anexo4.html



El día 6 de enero de 2015, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N.º 3704, aclaratoria de la Resolución General N.º 3665, que actualizó el régimen de emisión de facturas (Factuweb), por el cual a partir del 1.º de noviembre de 2014 los monotributistas deben pedir a la AFIP autorización para la impresión de comprobantes, la cual se otorga mediante el CAI (código de autorización de comprobantes).

              Código de Barras
Los comprobantes que deben llevar Código de Barras son: Comprobantes clase A. - Comprobantes clase A con CBU informada. - Comprobantes B. - • Comprobantes M. - Comprobantes E.

Factura Electrónica: Se trata de la representación electrónica de un comprobante original, respaldatorio de las operaciones realizadas. El objetivo fundamental es: 1. Lograr mayor agilidad de la Administración en el control. 2. Ahorro del tradicional soporte en papel. Actualmente la norma se aplica al mercado interno.

Comprobantes incluidos en Régimen Factura Electrónica
Facturas clase A Facturas clase B
Notas de crédito clase A Notas de crédito clase B
Notas de débito clase A Notas de débito clase B

Tique
Se emite por operaciones de contado, mientras que la factura puede ser emitida por operaciones de contado o en cuenta corriente. Los tiques solo pueden ser emitidos por máquinas registradoras (o controladores fiscales) autorizadas a funcionar por la AFIP.
Recibo
Quien recibe un pago, deja constancia de los valores o bienes recibidos y el concepto por el cual los recibe, extendiendo un Recibo. Se emite por duplicado, y se registra en los libros contables.
Este documento tiene importancia: Legal y Contable. (Los profesionales y prestadores de servicios que deban emitir comprobante "C" pueden hacerlo utilizando factura "C" o recibo "C"; al emitir recibo "C", éste cumple la función de comprobante de compraventa y comprobante de cobro).
Transferencia Electrónica de Fondos
Este tipo de operatoria se realiza a través de Internet o en Cajeros Automáticos.
Al realizar la operación se produce un efecto cancelatorio, sujeto a verificación.
En el momento de la realización de este tipo de operaciones se produce la impresión electrónica del
tique que verifica la realización de una operación que está sujeta a verificación; esto se valida con el
“extracto bancario”. Esta operatoria genera una registración contable.
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La Ley de tarjetas de crédito 25.065 regula su funcionamiento. Un dato a tener en cuenta es que en su artículo 37 inc. C se prohíbe cobrar precios diferentes según se pague en efectivo o con tarjeta, ya sea mediante recargos o “bonificaciones “. Esta práctica es muy común en los negocios, constituye además una violación a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y el comercio que lo realiza puede ser sancionado. Esta normativa se aplica para compras que se realizan en un solo pago; en caso de una operación en cuotas se pueden “cargar intereses”.
                                    




DOCUMENTOS COMERCIALES: ¿QUÉ COMPRUEBA CADA UNO?





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