miércoles, 30 de septiembre de 2015

Cuenta corriente bancaria y c/c mercantil. Conceptos

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El crèdito: se da cuando una persona llamada acreedor presta una cantidad determinada de dinero o bienes  a otra persona llamada deudor; en la cual, este último se compromete a devolver en el tiempo o plazo y en las condiciones establecidas.  En la cuenta corriente mercantil, cada comerciante llevará una cuenta.

Ventajas: Cuando una parte concede crédito a otra, le presta una ayuda económica. Se simplifican las relaciones comerciales pues se evitan pagos parciales, recíprocos, reduciéndolos a un pago único y definitivo y, además, se evitan movimientos de dinero, con la consiguiente supresión de riesgos y gastos.

La cuenta corriente mercantil o comercial: es un contrato celebrado entre dos comerciantes.  Las dos partes estipulan que los créditos que puedan nacer de sus relaciones comerciales perderán su individualidad propia al entrar en una cuenta común, para convertirse en simples partidas del Debe o el Haber, de tal forma que únicamente será exigible su saldo a la hora del cierre de la cuenta la cual se producirá en la época por ellos convenida.  
La cuenta corriente bancaria: es un contrato por medio del cual un banco recibe de una persona determinada un depósito de dinero en efectivo o le otorga un crédito; para girar contra aquél, pudiendo disponer de dichos fondos en cualquier momento, a través de cheques provistos por la entidad bancaria, o autorizando a dicha entidad a realizar débitos de la cuenta provenientes de otras operaciones bancarias. 
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Se produce novación cuando se modifica el vínculo de obligación que se había establecido entre dos partes claramente diferenciadas.
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martes, 8 de septiembre de 2015

Cheque diferido 360 - Descuento x pronto pago, ya no se reconoce más el r(+)


Contabilización de descuento por pronto pago sobre compras dentro de factura

DescripciónEl descuento por pronto pago es un descuento que nos aplica el proveedor cuando, como su propio nombre indica, efectuamos el pago del importe de la factura que se deriva de una compra en un corto periodo de tiempo.
Al no tratarse ya de un descuento financiero según el nuevo Plan General de Contabilidad 2008, cuando va dentro de factura se descuenta directamente sobre el importe bruto de la compra, actuando como un descuento comercial.
En este supuesto realizamos una compra por valor de 600 euros más IVA y nuestro proveedor nos comunica que por pronto pago nos va a hacer un descuento del 5% sobre el importe, dicho descuento se incluirá en la factura que emitirá el proveedor por la compra realizada.
La forma de contabilizarlo sería la siguiente:
Base Imponible: 600 - (5% de 600) = 600 - 30 = 570 euros
Asiento
DebeHaber
570600 ) Compra de mercaderías
119,70472 ) H.P. IVA Soportado
a
400 ) Proveedores689,70






















http://www.apreguntar.com/encuestas.php?nom=mabel&id=49cd81a08722e&enviar=++++++Empezar++++++
http://www.apreguntar.com/encuestas.php?nom=mabel&id=49cd6b8710824&enviar=++++++Empezar++++++








lunes, 25 de mayo de 2015

Documentos comerciales: Factura Electrónica - IVA categorías



Responsables Inscriptos en el IVA (Impuesto al Valor Agregado) El servicio con clave fiscal “Comprobantes en línea” (Demo Interactiva) www.afip.gov.ar/ 
El C.A.E. (Código de Autorización Electrónico) es un número que otorga la AFIP al autorizar la emisión de un comprobante por web service, aplicativo RECE o por el servicio por clave fiscal "Comprobantes en linea" ("facturas electrónicas"). Sin CAE, la factura no tiene validez fiscal. (última consulta julio 2015)


IVA: prestación de Servicios y locaciones si superan los $400.000,- anuales, son Resp. Inscriptos.        Venta de cosas muebles si superan los $600.000,- a. son R.Inscriptos. (última consulta 9/2016).  
A/c. del 1/1/2017 El monotributista que menos paga es de $ 787,- mensual (vuelve la categoría A y su ingreso bruto es hasta $84.000,-     --
 IVA RI        debe superar los  $ 1.050.000,-    

Actualizado:: http://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp#ver AFIP


monotributo 1/1/2018 Ingresos brutos (facturación anual) categoría A hasta $107.525,25
categoría K (venta cosas muebles)hasta $1.344.065,86

http://www.consejosalta.org.ar/wp-content/uploads/AFIP-4004.pdf  (4/2018 vista)





lunes, 6 de abril de 2015

C H E Q U E

MODELOS

Tipos de Cheques by C

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RECIBO:        Constancia de Pago.
CHEQUE:      Orden de Pago. 
PAGARÉ:       Promesa de Pago.
ORDEN DE COMPRA: Constancia de solicitud de las mercaderías.
REMITO:        Comprobante de recepción de las mercaderías.
FACTURA/TIQUE:    Comprobante de compra.
Cheque Diferido: La fecha de pago no puede exceder un plazo de 360 días (hacer clik en más información)
        -----------             ---------------                --------


           ----                     ----------                        ----------
BCRA: Portal del Cliente Bancario. (última consulta julio 2015).
Ojo:   actualmente existen instituciones financieras como Cheque de Tercero que realizan el cambio de cheques no a la orden sin límites de montos. 1/18

domingo, 5 de abril de 2015

Tipos de cheques: al portador, a la orden, no negociable o no a la orden y cruzado.

Recordamos:
- Cheque al portador: cualquier persona puede cobrarlo.
- Cheque nominativo o "a la orden" de determinada persona; es negociable; es decir, que lleva el nombre de la persona que puede cobrarlo y puede endosarlo.
- Cheques no negociables: cuando no se pueden negociar; es decir, no se endosan a otra persona.
- Cheques cruzados: con la cláusula "para acreditar en cuenta", deberá ser depositado en cuenta para su cobro.
- Cheques de pagos diferidos: Deberán librarse o endosarse a nombre del emisor de la factura o documento equivalente y cruzado.     

"Tanto el cheque común como el de pago diferido contienen los mismos requisitos esenciales, con la sola diferencia de que este último contiene un requisito adicional, a saber: la fecha o plazo futuro en que el cheque puede ser presentado para su cobro. (...) A diferencia de la letra de cambio y el pagaré, el cheque es el único título de valor cuyo girado debe ser exclusivamente una institución bancaria, en donde el girador tuviere depositado fondos en una cuenta corriente y tal requisito lo contempla el cheque de pago diferido" Carlos G. Villegas - wikipedia (última consulta junio de 2015). 




domingo, 29 de marzo de 2015

Trabajo Práctico: Doc. comerciales


DOCUMENTOS COMERCIALES.








Les sugiero visitar estos links:
 Ley 26.994 8/2015,   EX-CÓDIGO DE COMERCIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Artículo 44.- Los comerciantes, además de los que en forma especial impongan este código u otras leyes, deben indispensablemente llevar los siguientes libros: 1. Diario; 2. Inventarios y Balances. Sin perjuicios de ello el comerciante deberá llevar, los libros registrados y la documentación contable que correspondan a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que le exijan la importancia y la naturaleza de sus actividades de modo que de la contabilidad y documentación resulten con claridad los actos de su gestión y su situación patrimonial.

La Administración General de Ingresos Públicos – Dirección General de Impositiva (AFIP-DGI) obliga al emisor de comprobantes a cumplir con determinados requisitos.

-Los comprobantes que deben cumplir con requisitos formales son:
Factura, Nota de Débito, Nota de Crédito, Tique, Remito y Recibo “C”, este último solo si se lo utiliza como documento reemplazante de factura.
La fecha de vencimiento y código de autorización de impresión (C.A.I.) 
Las facturas “B” y “C” no indican el importe del IVA (Factura B para extraero dividir x 1.21).

-Las notas de pedido, órdenes de trabajo, presupuestos y/o documentos de análogas características se identificarán con la letra "X" y con la leyenda "DOCUMENTO NO VALIDO COMO FACTURA". Dichos requisitos, preimpresos, estarán ubicados en forma destacada en el centro del espacio superior de los documentos.
http://www.afip.gov.ar/afip/resol1415_anexo4.html



El día 6 de enero de 2015, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N.º 3704, aclaratoria de la Resolución General N.º 3665, que actualizó el régimen de emisión de facturas (Factuweb), por el cual a partir del 1.º de noviembre de 2014 los monotributistas deben pedir a la AFIP autorización para la impresión de comprobantes, la cual se otorga mediante el CAI (código de autorización de comprobantes).

              Código de Barras
Los comprobantes que deben llevar Código de Barras son: Comprobantes clase A. - Comprobantes clase A con CBU informada. - Comprobantes B. - • Comprobantes M. - Comprobantes E.

Factura Electrónica: Se trata de la representación electrónica de un comprobante original, respaldatorio de las operaciones realizadas. El objetivo fundamental es: 1. Lograr mayor agilidad de la Administración en el control. 2. Ahorro del tradicional soporte en papel. Actualmente la norma se aplica al mercado interno.

Comprobantes incluidos en Régimen Factura Electrónica
Facturas clase A Facturas clase B
Notas de crédito clase A Notas de crédito clase B
Notas de débito clase A Notas de débito clase B

Tique
Se emite por operaciones de contado, mientras que la factura puede ser emitida por operaciones de contado o en cuenta corriente. Los tiques solo pueden ser emitidos por máquinas registradoras (o controladores fiscales) autorizadas a funcionar por la AFIP.
Recibo
Quien recibe un pago, deja constancia de los valores o bienes recibidos y el concepto por el cual los recibe, extendiendo un Recibo. Se emite por duplicado, y se registra en los libros contables.
Este documento tiene importancia: Legal y Contable. (Los profesionales y prestadores de servicios que deban emitir comprobante "C" pueden hacerlo utilizando factura "C" o recibo "C"; al emitir recibo "C", éste cumple la función de comprobante de compraventa y comprobante de cobro).
Transferencia Electrónica de Fondos
Este tipo de operatoria se realiza a través de Internet o en Cajeros Automáticos.
Al realizar la operación se produce un efecto cancelatorio, sujeto a verificación.
En el momento de la realización de este tipo de operaciones se produce la impresión electrónica del
tique que verifica la realización de una operación que está sujeta a verificación; esto se valida con el
“extracto bancario”. Esta operatoria genera una registración contable.
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La Ley de tarjetas de crédito 25.065 regula su funcionamiento. Un dato a tener en cuenta es que en su artículo 37 inc. C se prohíbe cobrar precios diferentes según se pague en efectivo o con tarjeta, ya sea mediante recargos o “bonificaciones “. Esta práctica es muy común en los negocios, constituye además una violación a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y el comercio que lo realiza puede ser sancionado. Esta normativa se aplica para compras que se realizan en un solo pago; en caso de una operación en cuotas se pueden “cargar intereses”.
                                    



viernes, 20 de marzo de 2015

La contabilidad es un Sistema de Información

La contabilidad es un Sistema de Información que utiliza la Empresa. Este Sistema de Información Contable le permite conocer la evolución del Patrimonio, controlar el desarrollo de sus actividades y medir sus Resultados –si va ganando o perdiendo-.
Es un sistema porque en ella interactúan un conjunto de elementos que se interrelacionan.

1° Toma los datos de la realidad económica de la Empresa,
2° los procesa: a) clasifica esos documentos (ordena el forma cronológica y por    
conceptos);
b) registra en libros comerciales por medio de “Cuentas”, utilizando el 
           Método de la Partida Doble.    
c) Calcula los saldos de las “Cuentas”
d) y almacena la información.
3° Salida de la información útil para la toma de decisiones tanto para los usuarios 
internos como para los usuarios externos a la empresa x ej. Propietarios, directivos,              empleados, prestamistas, proveedores, bancos, clientes, el fisco (AFIP, DGI, otros).



viernes, 13 de marzo de 2015

¡Bienvenidos a un nuevo ciclo lectivo! EyA

Hola familias:

¡Bienvenidos a un nuevo ciclo lectivo! Este año comienza con muchas novedades:

Mi nombre es Berta Correa, soy la profesora de la asignatura “Sistemas de Información Contable" (SIC) de 4to. año. Esta materia, junto con la materia “Teoría de las Organizaciones" (TEO), dan inicio a las materias específicas de la Orientación en Economía y Administración, en este nuevo ciclo superior de la secundaria.

Sin descuidar las restantes asignaturas; quiero comunicarles que es fundamental que los estudiantes afiancen sus conocimientos en SIC y en TEO ya que representan la base que les va a permitir ver concretados sus conocimientos en un microemprendimiento.

En mis clases trabajaremos con una guía teórico práctica, la carpeta y la netbook, por lo tanto es imprescindible que todos los alumnos traigan los elementos a clases.                También, tendrán  habilitado este blog y la plataforma de la escuela, donde encontrarán datos sobre el colegio, cronograma lectivo, programa de la materia, horarios y donde iré volcando las actividades que se vayan realizando durante el año. Los alumnos deberán visitarlo, sobre todo aquellos que llegaran a tener alguna dificultad en la asistencia, esto les permitirá estar al día con la materia.

Les doy la bienvenida una vez más y espero que tengamos un agradable, productivo y enriquecedor ciclo lectivo.

Cualquier consulta, no duden en acercarse o comunicarse conmigo a través del blog o del cuaderno de comunicados.

Cariños.


Plan de estudio Secundaria y CENS

Educación Secundaria de 6 años y obligatoria: Ley de Educación Nacional N° 26206 y Ley de Educación Provincial N° 13.688.-

 TÍTULO A OTORGAR: BACHILLER EN ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN.   


  OBJETIVOS:   

  •       Brindar a los jóvenes la práctica necesaria para desempeñarse con eficiencia en la realización de las operaciones comerciales de una organización.
  •           Lograr la convergencia y articulación de la escuela y las empresas, de la teoría y la práctica, de manera de acortar la distancia entre el mundo educativo y el mundo laboral.
  •           Utilizar el uso de las  herramientas informáticas. 
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BACHILLERATO DE ADULTOS 


1º, 2º y 3º turno noche


ORIENTACIÓN: ECONOMÍA Y GESTIÓN DE LAS ORGANIZACIONES

  • Cada hora de clase equivale a 35 minutos
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    jueves, 12 de marzo de 2015

    Asignaturas: Educación secundaria superior con Orientación en Economía y Administración y Bachillerato de Adultos

    Educación Secundaria de 6 años y obligatoria: Ley de Educación Nacional N° 26206 y Ley de Educación Provincial N° 13.688.-

     TÍTULO A OTORGAR: BACHILLER EN ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN.   


    Cada hora de clase equivale a 60 minutos = 1 MÓDULO

      OBJETIVOS:   

    •       Brindar a los jóvenes la práctica necesaria para desempeñarse con eficiencia en la realización de las operaciones comerciales de una organización.
    •           Lograr la convergencia y articulación de la escuela y las empresas, de la teoría y la práctica, de manera de acortar la distancia entre el mundo educativo y el mundo laboral.
    •           Utilizar el uso de las  herramientas informáticas. 
    ---------------------------                   ----------------------------            -----               ---------------


    BACHILLERATO DE ADULTOS 


    1º, 2º y 3º turno noche


    ORIENTACIÓN: ECONOMÍA Y GESTIÓN DE LAS ORGANIZACIONES

    • Cada hora de clase equivale a 35 minutos
      ----------           --------------------                   ------------------                        -------------------

      domingo, 8 de marzo de 2015

      Secundarias INFORMES trimestres o cuatrimestres


      Secundaria: INFORMES TRIMESTRALES


      • Primer trimestre: 11 de marzo al XX de ju...       (65 días)
      • Segundo trimestre: XX de ju... al XX de .... y XX de ....... al XX de septiembre                 (30 + 30= 60 días)
      • Tercer trimestre: XX de septiembre al XX de diciembre (70 días) Total de días incluyendo feriados/asuetos: 190 días. (revisar)
      • Receso escolar: ............... de julio 


      CENS: INFORMES CUATRIMESTRALES

       1° Cuatrim. 11/03/20 al XX/07/XX , (95 días)
      2° Cuatrim. XX/07/20 al XX/12/20(93 días)

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      FECHAS DESTACADAS   (PARA SECUNDARIA Y CENS)



      INICIO :              11/03/2020    

      SUSPENSIÓN DE CLASES DESDE EL 16/03/2020 POR PANDEMIA CORONAVIRUS
      HASTA EL 31/03/2020 Ó NUEVO AVISO !!!

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      RECESO ESCOLAR DE INVIERNO XX/07 AL XX/0X


      FINALIZACIÓN DE CLASES REGULARES: XX/12


      PERIODO DE ORIENTACIÓN: ................




















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